108 research outputs found

    El juez de garantías en el sistema penal acusatorio.

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    En el presente trabajo investigativo pretendo demostrar que es necesaria la existencia en un sistema penal de entes que proporcionen seguridad por el respeto a los derechos humanos de todas aquellas personas involucradas en alguna causa delictiva. Al establecer controles garantistas se persigue asegurar más impacto en la calidad de la intervención policial y al fiscal en la persecución penal. En lo relativo al garantismo es necesario se entienda su importancia por parte de los operadores de justicia y de la sociedad en general y se tome conciencia de la urgente necesidad, se respeten las garantías fundamentales dentro del proceso penal, adquiriendo plena vigencia los principios de oralidad, legalidad, imparcialidad e igualdad. Con la institucionalización de la figura del Juez de Garantías, se quiere cambiar la mentalidad de los encargados de investigar las causas penales, en el sentido de que cambien la forma de realizar sus investigaciones y se aparten de las viejas y ancestrales prácticas aprendidas a la sombra del sistema inquisitivo. El Juez de Garantías es un juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto a las garantías y derechos del imputado y la legalidad del proceso investigativo desarrollado por el Ministerio Público

    El juez de garantías como aplicador de la medida cautelar de la detención preventiva en el sistema penal acusatorio

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    La detención preventiva puede definirse como una medida cautelar, establecida con un propósito asegurativo, tendiente a comprobar una infracción hipotética, donde hay una existencia de mínimo de pruebas de culpabilidad, motivada, esta medida, para tutelar el éxito del proceso. Pero, sin duda, como medida cautelar evidencia una importancia especial dentro del derecho procesal, porque compromete la libertad física de una persona. La prisión preventiva lejos de cumplir su finalidad cautelar se desnaturaliza al empelarse sin duda como forma de control social. Tratándose en numerosos casos de un encarcelamiento preventivo para neutralizar la peligrosidad del imputado. Otra desnaturalización de la finalidad de la prisión preventiva es que en numerosos casos se constituye en una pena anticipada. Con la puesta en marcha del nuevo Sistema Penal Acusatorio, se pretende conocer un poco más de las funciones de la figura llamada Juez de Garantías. Ya que en la actualidad, el sistema de justicia se encuentra saturado, lo que se ve reflejado en la acumulación de expedientes, mora en la realización de las audiencias, exceso de detenciones preventivas, que en cierto modo afectan derechos fundamentales de los implicados. El Ministerio Público, en el sistema procesal penal vigente, presenta grandes problemas por el exceso y concentración de funciones de carácter jurisdiccional, con el nuevo sistema penal acusatorio, esto se puede ver resuelto con la figura del Juez de Garantías, a quien le corresponde el control de las garantías de legalidad y constitucionales

    Consecuencias del abuso en la aplicación de la detención preventiva en detrimento de las otras medidas cautelares personales.

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    Esta investigación pretende determinar los otros derechos que además de la libertad corporal resultan afectados con la detención preventiva de una persona a quien se le vincula a la comisión de un delito, a pesar de que se presume que es inocente por disposición constitucional lo cual se agrava por el estado deplorable de las instalaciones carcelarias en nuestro medio donde no se respetan las Reglas Mínimas para los privados de libertad establecidas por las Naciones Unidas y a pesar de que existen otras medidas cautelares personales que pueden aplicarse para garantizar la presencia del imputado en el proceso. Para realizarla consultamos obras sobre el tema legislación nacional e internacional, estadísticas funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público, abogados litigantes y estudiantes de derecho. Es necesario que los operadores del sistema de justicia tomen en cuenta los múltiples derechos que se afectan al detener preventivamente y apliquen otras medidas cautelares menos graves

    Rol e intervención del Ministerio Público en el proceso penal acusatorio panameño

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    Esta investigación jurídica de tipo descriptiva, tiene su origen al implementarse en Panamá el proceso penal acusatorio, el cual ha sido introducido de forma gradual en las Provincias de Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos; sin embargo, ha sido suspendido en el resto del país por problemas presupuestarios. Este proceso garantista requiere un cambio de ideología en el proceso investigativo y por consiguiente, el fortalecimiento de la función investigativa del Ministerio Público. El investigador deberá especializarse en la función de su cargo, documentar sus hallazgos y buscar el material probatorio. Por lo tanto, el fiscal investiga, acusa; pero no decide. A efectos del desarrollo del trabajo de investigación se recurrió al examen de opiniones vertidas de expertos en la materia tanto a nivel nacional e internacional, el examen de normas constitucionales, legales y a conceptos jurisprudenciales. Finalizado el trabajo de investigación concluimos en la reforma judicial con una visión futura de un modelo de administración de justicia transparente, independiente y eficiente, con funcionarios judiciales imparciales, idóneos y sin excesivos formalismos respetando las garantías de un Estado de Derecho

    La judicialización de la extradición pasiva en la legislación panameña

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    La presente investigación es de tipo descriptiva, que permite evaluar ciertas características de una situación particular analizan los datos reunidos para descubrir así las variables relacionadas entre sí, además de recopilar y presentar sistemáticamente los datos para dar una idea clara de la situación, en este caso, de la extradición pasiva. La investigación también utiliza el método experimental, a través del cual se buscan nuevos conocimientos o la verificación del conocimiento ya existente. Este método permite utilizar acceder a un grupo humano para conocer su reacción, efectos y hacer una medición sobre el fenómeno investigado. Las fuentes utilizadas en esta investigación están, entre otras, las fuentes (documentos técnicos, revisión del material bibliográfico, por ejemplo) y fuentes humanas, constituidas por sujetos que fueron medidos directamente que ofrecieron información relacionada con la presente investigación. Ese sentido, la población consistió en jueces, abogados litigantes, funcionarios del Ministerio Público, Órgano Judicial y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá que gestionan o ejercen sus funciones en la ciudad de Panamá y que tienen íntima relación con la extradición pasiva. Entre los resultados obtenidos en el presente trabajo está que la Constitución Nacional no impide que la autoridad judicial tenga el control de la extradición pasiva, que las personas reclamadas pocas veces formalizan incidentes de objeciones, que es una de las pocas herramientas que tienen para que su situación jurídica sea atendida por una autoridad judicial. También es importante destacar que la encuesta, entre otros aspectos, determinó que existe una tendencia mayoritaria que la medida de detención preventiva debe ser decretada por la autoridad judicial, la que también puede garantizar con mayor eficacia los derechos fundamentales de los reclamados mediante la extradición pasiva, por lo que se requiere una nueva propuesta legislativa que regule esta institución

    La vulneración del principio de inocencia, como efecto de la aceptación de los hechos en la suspensión del proceso sujeto a condiciones

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    Nuestra intención es aclarar mediante la presente investigación lo referente al tema La vulneración del principio de inocencia como efecto de la aceptación de los hechos en la suspensión del proceso sujeto a condiciones" contemplado en el artículo Artículo 215 del Código Procesal Penal. Somos del criterio que al existir la exigencia de la aceptación de los hechos por el imputado en la suspensión del proceso, el mismo vulnera el principio de presunción de inocencia; es decir que al pretender el defensor solicitar a favor de su representado la suspensión del proceso, podría con ello atentar contra el principio de presunción de inocencia al momento de que el imputado acepte los hechos que se le formularon y mediante los cuales se le inicia una investigación como requisito legal de este procedimiento penal

    (Audiencia de Control de Aprehensión, Audiencia de Formulación de la Imputación, y Audiencia de Medidas Cautelares Personales)

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    El Informe trata sobre mi experiencia en la pasantía que realice durante el período comprendido del 10 de junio de 2015 al 10 de julio del mismo año en los Juzgados de Garantías del Segundo Distrito Judicial en la provincia de Coclé, como requisito para optar al grado de Maestría en Sistema Penal. La Universidad Especializada de las Américas nos presentó varias opciones de las cuáles elegí ir a conocer cuál era la dinámica en el desarrollo de las audiencias dentro del esquema del recién implementado Sistema Penal Acusatorio, dado que necesitaba comprobar lo aprendido en clases, con la realidad en una sala de audiencia; y pude observar que el sistema nos presenta un nuevo orden en la composición de los sujetos procesales y un extenso catálogo de audiencias previas a la fase de investigación, todas importantes, por eso opté en analizar tres de ellas: las audiencias de control de la aprehensión, la audiencia de formulación de la imputación y la audiencia de medidas cautelares personales, las cuales consideré son medulares en la dinámica procesal. El informe acopia la dinámica real de la audiencia de control de aprehensión de un individuo aprehendido en flagrancia o por disposición del fiscal, el plazo legal y el respeto al derecho humano. Se abordó la importancia de la audiencia de formulación de imputación. A quién le corresponde comunicar, cuáles son elementos necesarios para imputar, que efectos produce la imputación. Examinamos sobre la audiencia de medidas cautelares personales luego de la reforma procesal penal, qué cambios se realizaron, cuál es su finalidad, quién la solicita, cómo se controla, quién la concede, en qué momento pueden ser aplicables. Al final del informe presentaré las conclusiones y recomendaciones.El Informe trata sobre mi experiencia en la pasantía que realice durante el período comprendido del 10 de junio de 2015 al 10 de julio del mismo año en los Juzgados de Garantías del Segundo Distrito Judicial en la provincia de Coclé, como requisito para optar al grado de Maestría en Sistema Penal. La Universidad Especializada de las Américas nos presentó varias opciones de las cuáles elegí ir a conocer cuál era la dinámica en el desarrollo de las audiencias dentro del esquema del recién implementado Sistema Penal Acusatorio, dado que necesitaba comprobar lo aprendido en clases, con la realidad en una sala de audiencia; y pude observar que el sistema nos presenta un nuevo orden en la composición de los sujetos procesales y un extenso catálogo de audiencias previas a la fase de investigación, todas importantes, por eso opté en analizar tres de ellas: las audiencias de control de la aprehensión, la audiencia de formulación de la imputación y la audiencia de medidas cautelares personales, las cuales consideré son medulares en la dinámica procesal. El informe acopia la dinámica real de la audiencia de control de aprehensión de un individuo aprehendido en flagrancia o por disposición del fiscal, el plazo legal y el respeto al derecho humano. Se abordó la importancia de la audiencia de formulación de imputación. A quién le corresponde comunicar, cuáles son elementos necesarios para imputar, que efectos produce la imputación. Examinamos sobre la audiencia de medidas cautelares personales luego de la reforma procesal penal, qué cambios se realizaron, cuál es su finalidad, quién la solicita, cómo se controla, quién la concede, en qué momento pueden ser aplicables. Al final del informe presentaré las conclusiones y recomendaciones.The report is about my experience in the internship I completed from June 10th 2015 through July 10th of the same year, in the supervisory judicial authority of the Second Judicial District in the province of Cocle, as a requisite to obtain a Master´s Degree in the Penal System. The Universidad Especializada de las Américas (Speccialized University of the Americas) presented many options. I decided to learn which was the most Dynamic in the development of the hearings within the recently implemented scheme of the new Accusatory Penal System, since I needed to experience what was learned in classes, with the reality of a court room. I was able to observe that the system presents a new order in the composition of the legal procedures and an extensive of previous hearings in the investigación pase that are all important. That is why I opted to analyze all three of them the hearings for control of apprehension, the hearings for the formulation of charges, and the hearings of personal precautionary measures, which i considered fundamental in the procedural Dynamic. The report collects the real dynamic of the hearings for control of apprehension of an individual aprehended in flagrante or by the prosecutors´ disposition, the legal period and respect of human rights. The importance of the hearings for the formulation of charges was addressed. To whom corresponds to communicate which are the necessary elements to charge, the effects of the procedure of the charges. We examined the hearings of personal precautionary measures affer the penal procedural reform, what changes were made, what was its purpese, who requests it, how it is controlled, who concedes it, amd in which momento maybe aplicable. At the end of the reports I Will present the conclusions and recommendations

    Los medios de impugnación en el nuevo Código procesal penal de la República de Panamá.

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    Es un principio universal que los administradores de justicia no son personas infalibles como se creyó que lo eran en la Edad Media; son seres humanos susceptibles de equivocarse durante el pronunciamiento de las resoluciones judiciales que emiten, Para contrarrestar estos errores, las Constituciones Políticas y los Tratados y Convenios Internacionales, reconocen el derecho de impugnación, el cual se ejerce a través de los recursos judiciales, definidos como aquellos instrumentos que permiten a las partes afectadas por una resolución judicial, solicitar al tribunal que la dictó o al superior jerárquico que la revise, con el fin de revocarla, modificarla o confirmarla. Desde el año 1987, Panamá se caracteriza por un sistema procesal tipo mixto moderno; con la promulgación de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, se establece un sistema acusatorio garantista, que introduce significativos cambios, especialmente en el sistema de recursos judiciales, que además de los recursos de apelación, de hecho, casación y revisión, prevé el de reconsideración e introduce el de anulación. En esta legislación, una de las etapas fundamentales es la del juicio oral, en la cual se garantizará el Íntegro cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad; además, desaparece la forma tradicional en la que se han impugnado las sentencias definitivas, ya que en contra las sentencias proferidas por los Tribunales de Juicio, Jueces de Garantías y Jueces Municipales, procede el recurso de anulación, cuya interposición depende de la concurrencia de causales definidas en la ley, y del cumplimiento de las formalidades que reviste el memorial. Ahora bien ¿Cuál es el efecto que producirá el cumplimiento de estos principios durante la fase del juicio oral, y las características técnicas y formales que distinguen al recurso de anulación en el ejercicio del derecho de impugnación? Nuestra investigación, tipo descriptiva analítica, a través de la encuesta aplicada a fuentes personales como Magistrados, Jueces, Defensores, Fiscales, Personeros y abogados litigantes de las provincias de Herrera y Los Santos, arrojó como resultados que, con el íntegro cumplimiento de las garantías, principios y regias que fundamentan el nuevo Código Procesal Penal se reducirán, en gran medida, los errores de las sentencias, así como también que las características técnicas y formales del recurso de anulación limitarán el número de impugnaciones contra las sentencias proferidas por los Tribunales de Juicio, Jueces de Garantías y Jueces Municipales, con lo cual acreditamos la hipótesis que elaboramos al principio de esta investigación. No obstante, ello no implica que el agraviado tenga menos oportunidades de ejercer el derecho de impugnación, pues otros aspectos que se traducen en ventajas tales como la celeridad con la que se resolverán los recursos, el respeto por los principios ya mencionados, la introducción de los recursos de reconsideración y de anulación, y el carácter menos formalista del recurso de casación, entre otros, garantizarán, de manera efectiva, el ejercicio del derecho de impugnación

    El secuestro civil en Sede Penal en el Proceso Penal Acusatorio Panameño

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    El secuestro civil en sede penal, es una figura plasmada en el artículo 268 del Código de Procedimiento Penal la cual le ha dado vigencia los derechos de las víctimas, ya que dentro de estos se encuentra el obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito. En este trabajo de graduación intentamos resumir como se debe llevar a cabo describiendo las fases que del mismo y como se debe solicitar y de esta forma en un solo proceso las víctimas del delito puedan utilizar esta figura jurídica para poder reclamar sus derechos. En este estudio utilizaremos fuentes nacionales y extranjeras como lo son doctrina, y también recurriremos a la jurisprudencia y a encuestas a los Jueces de Garantías que son las personas llamadas a aplicar esta figura en su práctica diaria, midiendo el conocimiento y si es utilizada en la práctica
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